Dra. Rocio Liu
A partir de este 2019, el Estado en el marco de las facultades legislativas otorgadas incorporó un nuevo supuesto de enajenación indirecta en el IR. Una enajenación indirecta se produce cuando se transfieren acciones o participaciones de personas jurídicas del exterior que, a su vez, son propietarias (de forma directa o no) de acciones y participaciones de personas jurídicas domiciliadas en el Perú.